La Ley 21.366 modificó la Ley 20.659, la cual simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, más conocida como “Tu empresa en un día”. Entre las modificaciones se creó un Registro de Accionistas electrónico y un Registro de Poderes para las personas jurídicas, con el fin de conocer los dueños (accionistas) de las S.A. y SpA, y además facilitar gestiones y dar seguridad a terceros respecto los poderes de representación vigentes para las sociedades que lleva el Registro de Empresas en un Día.
Tanto para las sociedades por acciones (SpA), como también para las Sociedades Anónimas (S.A.), siempre ha sido obligatorio llevar este Registro de Accionistas, en el cual se individualiza el nombre de cada accionista y sus datos personales como RUT, dirección, y nacionalidad, junto con el detalle de todos los traspasos, adquisición y/o enajenación de acciones.
Pero ahora la tecnología permite acceder a tener este registro de manera más expedita, ya que las sociedades registradas en Empresa en un día tenían hasta el 1 de febrero pasado para mutar al registro electrónico. Belén Quezada, abogada asociada de Apparcel Uriarte Abogados (https://apparcel.cl/), comenta que “este cambio supone una mejora a nivel de transparencia, mayor eficiencia y acceso a la información de las sociedades, permitiendo en la práctica tener la información permanentemente actualizada y disponible de manera inmediata”.
Con ello, la abogada agrega que “es un avance que va de la mano con el espíritu de la ley 20.659, que crea el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, acercar este tipo de trámites a las personas, reducir la cantidad de trámites, disminuir los costos para las empresas, dando un salto a la documentación electrónica que ha ido evolucionando en términos de ciberseguridad utilizando la Clave Única como llave de acceso para la creación y potencial modificación de estos registros”.
Para la apertura del Registro de Accionistas electrónico se rellenan formularios del portal “Tu Empresa en un día” y “es necesario que se mantenga la información actualizada”.
Respecto al Registro de Poderes, Quezada comenta que “es algo positivo porque hasta ahora no existía, las facultades y poderes si bien se podían incorporar en los estatutos, no siempre era así, sino que muchas veces se otorgan en instrumentos distintos. Entonces, con un Registro de Poderes llevado electrónicamente en el Registro de Empresas y Sociedades se pueden transparentar estas prerrogativas y delegaciones, lo que es público si algún tercero necesita tener esta información”.
De hecho, pocas sociedades registran sus poderes en el Conservador de Bienes Raíces, lo que se traducía en que debía acreditarse la vigencia de los poderes, lo cual supone mayor costo y trámite, ya que dependiendo de la fecha de la escritura había que pedir vigencia al notario que la extendió o al archivo judicial.
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