La nueva normativa sobre cobros al deudor da cumplimiento al nuevo artículo 19 ter de la Ley N°18.010. Las comisiones que se cobren por la operación deberán ser informadas aparte de los intereses y el deudor deberá aceptar en forma expresa estos cobros, sin encontrarse en el futuro con sorpresas al momento de pagar.
Antes del 1 de agosto, los cargos de comisiones de un crédito mejorarán su transparencia. Esto, porque comienza a regir una nueva normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), dando cumplimiento al nuevo artículo 19 ter de la Ley N°18.010, que determina los requisitos que deberán cumplir las comisiones que se cobren respecto de las operaciones de crédito de dinero reguladas por esa ley.
De esta forma, bancos, cajas de compensación, cooperativas y tiendas de Retail que otorgan créditos deberán ajustar sus procesos al momento de generar contratos con clientes. ¿La principal diferencia? Las comisiones que se cobren por la operación deberán ser informadas aparte de los intereses y el deudor deberá aceptar en forma expresa estos cobros, sin encontrarse en el futuro con sorpresas al momento de pagar.
El hecho que un cobro sea o no considerado interés es relevante en las operaciones de crédito de dinero, porque existe un límite para el cobro de intereses, denominado tasa máxima convencional (TMC). Es decir, aquellos cobros que no se ajusten a los requisitos normativos, deberán ser considerados para efecto del cumplimiento de la TMC aplicable.
“Si bien la normativa no menciona la forma en que el cliente debe aceptar los cobros, la forma más segura es a través de Firma Electrónica para Consentimiento de Usuario, la que está diseñada para ayudar a las empresas a cumplir con este mandato normativo”, cuenta Domingo Beas, gerente comercial de IDOK (https://idok.cl/).
“Nuestro flujo de firma electrónica personalizado permite que se mantenga la imagen gráfica de la empresa, integrándose además a procesos operativos ya existentes. Según las necesidades, puede elegir el uso de firma electrónica simple o avanzada para distintos flujos. El usuario puede autenticarse con Clave Única y es posible integrar sistemas de verificación de identidad adicionales”, comenta Beas.
La ventaja de usar Firma Electrónica para estos trámites es que “la Firma Electrónica tiene valor probatorio, garantiza fehacientemente la identidad del firmante y se evitan riesgos de estafa”, agrega el ejecutivo.
LA NUEVA NORMATIVA
El 13 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.314, que tuvo por objeto establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades para los agentes de los mercados y que, entre otros textos legales, modificó la Ley N°18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, incorporando un nuevo artículo 19 ter a esta ley y considerando un artículo octavo transitorio para su aplicación.
El nuevo artículo 19 ter de la Ley N°18.010 dispone que será la CMF la que, mediante norma de carácter general, establecerá los requisitos que deben cumplir las comisiones cobradas en el marco de una operación de crédito de dinero para no ser consideradas como interés.
La norma establece cuatro criterios objetivos:
- Que el cobro efectuado al deudor se calcule en base al costo de prestación del servicio.
- Que el servicio sea real, efectivamente prestado al deudor y distinto de aquellos inherentes a la operación de crédito de dinero.
- Que el concepto al que corresponde el pago, así como su importe total para el deudor, haya sido informado y aceptado por éste en forma expresa, previa a su cobro y a la prestación del servicio, independiente que el cobro por dicho servicio se efectúe con antelación a su prestación.
- Que la información de tales cobros asociados a esos servicios a ser contratados con motivo de las operaciones de crédito, sea puesta a disposición del público mediante los mismos canales que emplea el acreedor para efectuar las ofertas de operaciones de crédito de dinero o la contratación de las mismas.
Las instituciones que de acuerdo a la ley deban modificar los contratos de líneas de crédito que hayan sido suscritos con antelación a la entrada en vigencia de la normativa, deberán enviar, sin costo para el cliente, un anexo con el detalle de las modificaciones propuestas y sus justificaciones. Esto para que sean aceptadas o rechazadas por sus clientes antes de la entrada en vigencia de la normativa. Lo anterior debe considerar un plazo de al menos 20 días hábiles para que el cliente se pronuncie respecto de las modificaciones propuestas. En caso de rechazo por parte del cliente, la institución podrá poner término al correspondiente contrato, debiendo respetar los plazos de pago originalmente pactados. Las instrucciones impartidas por esta Norma de Carácter General, regirán a contar del 1 de agosto de 2023.
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