REFUGIADOS EN CHILE: ¿EN QUÉ CONSISTE ESTA CONDICIÓN Y QUIÉNES PUEDEN OPTAR A ELLA?

Durante 2023, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó el carácter de refugiado a 201 extranjeros.

Uno de los principales criterios para optar a ésta es el temor fundado de ser perseguido, amenazas a la seguridad y/o integridad física de las personas solicitantes.

Durante los últimos días uno de los hechos que se ha posicionado en la opinión pública es el fallecimiento del exmilitar venezolano Ronald Ojeda, quien se encontraba en condición de refugiado en nuestro país desde el pasado noviembre, esto luego de haber llegado en 2018 a suelo nacional. Frente a este trágico hecho, es que nacen múltiples interrogantes, entre ellas en qué consiste la condición de refugiado en nuestro país, y cómo se puede acceder a ésta.

De acuerdo a información del Servicio Nacional de Migraciones, actualmente son 201 extranjeros quienes poseen la condición de refugiados, provenientes de cuatro principales países: Colombia, Afganistán, Siria y Venezuela. Particularmente en Chile es la ley 20.430 la principal normativa que regula la institución de refugio en el país, la cual se puede otorgar después de un análisis caso a caso de cada uno de los solicitantes para establecer si cumplen con los requisitos necesarios para obtener tal calidad.

Sobre esto último, la abogada Soledad Torres, experta en derecho migratorio, Directora y Fundadora de Legal Global (www.legalglobal.cl), explica que son cuatro categorías las que alojan los diferentes criterios de elección para recibir la condición de refugiado en Chile:

  • Tener fundado temor de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas
  • Haber huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos
  • Carecer de nacionalidad, y que producto de alguno de los casos antes expuestos se encuentren viviendo fuera de su país de origen, no pudiendo o no queriendo regresar a este
  • Quienes al momento de abandonar su país no poseían la condición de refugiado satisfacen plenamente las condiciones de inclusión como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida

Además, es necesario destacar que no solamente basta con cumplir alguno de estos criterios, sino que también las personas que solicitan la condición de refugiados deben presentar pruebas y argumentos convincentes que puedan respaldar la solicitud realizada. Una vez hecha la formalización de la solicitud se entregará una visa temporal por ochos meses tanto al solicitante y su familia, la cual se puede renovar por el mismo período hasta conocer la resolución de la solicitud de refugio. Con esta documentación la persona puede acceder a un trabajo, servicios de salud, educación, entre otras prestaciones.

Sobre la resolución de la solicitud de refugio, Soledad Torres explica que esta corresponde presentarla ante el “Servicio Nacional de Migraciones quien pondrá la solicitud en el plazo más breve ante la Secretaria Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, presidida por el jefe del Servicio nacional de Migraciones, e integrada por dos representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez que la Comisión emita su decisión sobre las solicitudes presentadas, se le enviará una recomendación, al Subsecretario del Interior al objeto de que resuelva a través una Resolución Exenta el otorgamiento o rechazo la Condición de Refugiado, la cual será notificada por carta certificada al domicilio del solicitante”.

Derechos y obligaciones

Además del propio refugio, esta condición cuenta con derechos como protección legal contra deportación al país de origen, acceso a servicios sociales básicos, posibilidad de trabajar, etc. todas oportunidades para poder reconstruir una nueva vida en el lugar que los acoge. Así también “las autoridades competentes asistirán a los refugiados, otorgándoles información sobre sus derechos y obligaciones, en la obtención de documentos, certificados o acreditación de su estado civil, títulos y demás actos administrativos”, detalla Soledad Torres.

Dentro de estos derechos también existen obligaciones, las mismas inherentes a todos los chilenos, lo que significa que la condición de refugiado no exenta a las personas de responsabilidades legales, teniendo que acatar lo expuesto en la Constitución, así como leyes y reglamentos existentes en el país de refugio.

Finalmente, en caso de fallecimiento de la persona en condición de refugio, como sucedió con Ronald Ojeda, el conducto regular consiste en una investigación y sanción a los responsables de la muerte, si es que existe responsabilidad de terceros en el deceso..

Más información en: www.legalglobal.cl

Editor Banco de Noticias

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