Por Cristian Muñoz, Socio Fundador de Muñoz Abogados y Cia.
El reciente derrumbe en la División El Teniente de Codelco, que costó la vida a seis trabajadores, ha sacudido a la opinión pública y reabierto una conversación crítica,
Es que ya no hablamos sólo de accidentes laborales, la pregunta que emerge con fuerza es si se configura o no responsabilidad penal de la persona jurídica. Porque cuando la vida de quienes sostienen la producción está en juego, el estándar ético, legal y operativo cambia radicalmente.
Más allá del dolor y la indignación, este episodio además podría convertirse en un hito jurídico y social si se evalúa desde el prisma de la nueva Ley N° 21.595 sobre delitos económicos.
Si se comprueba que hubo infracciones a los deberes normativos de seguridad, omisión de medidas preventivas o un modelo de cumplimiento deficiente, entonces la empresa puede ser imputada penalmente.
Estos elementos pueden reconducir delitos como el cuasidelito de homicidio o lesiones graves a la categoría de delitos económicos de tercera categoría, tal como lo establece el artículo 14 de la Ley 21.595.
En un país donde el tejido social está tensionado por la percepción de impunidad y desconfianza institucional, la forma en que la empresa estatal maneje esta crisis marcará su credibilidad a futuro.
La percepción pública de la empresa puede verse perjudicada si se establece que hay una falta de responsabilidad en la gestión de la seguridad laboral. Esto puede llevar a una pérdida de confianza tanto de los trabajadores como de los stakeholders, lo cual podría afectar su funcionamiento a largo plazo.
Lo ocurrido en El Teniente, puede marcar un cambio de paradigma en la forma en que se entiende la responsabilidad empresarial en Chile. Las empresas ya no pueden concebirla como un asunto meramente formal o administrativo; el estándar penal se ha elevado.
Las organizaciones, especialmente aquellas en sectores de alto riesgo como la minería, deben adoptar un enfoque proactivo y estructural para la prevención de accidentes y la protección de sus trabajadoras y trabajadores.
Este es un llamado de atención a todas las industrias a entender que el cumplimiento legal ya no es suficiente.
El deber de cuidado no puede entenderse como una carga legal, sino como un compromiso moral con quienes día a día sostienen el funcionamiento del país.
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