Cada vez que una persona completa un formulario, envía un currículum o entrega su RUT. Una organización recibe y comienza a tratar datos personales.
Desde el 1 de diciembre de 2026, la forma en que las empresas chilenas gestionan esa información deja de ser un asunto de criterio interno. Y pasa a estar regida por un marco legal considerablemente más exigente. Con una autoridad que puede fiscalizar y sancionar.
Para las organizaciones, el cambio de fondo es que ya no bastará con tener una política de privacidad publicada. Habrá que poder acreditar el cumplimiento. La ley traslada el eje desde la buena intención hacia la responsabilidad demostrable.
La ley reconoce a las personas (clientes, trabajadores y postulantes, entre otros) un conjunto de derechos sobre sus datos.
Para la empresa, cada uno de esos derechos se traduce en una capacidad operativa que deberá tener implementada y en plazos que deberá cumplir.
A ellos se suma el derecho de bloqueo. Que permite al titular solicitar la suspensión temporal de un tratamiento mientras se resuelve una solicitud.
En la práctica, atender estos derechos obliga a las organizaciones a implementar procesos y plazos de respuesta que hoy muchas no tienen formalizados.
La nueva ley no regula la inteligencia artificial como tal. Pero sí alcanza su uso cuando trata datos personales.
Cuando una organización utiliza un modelo de IA para analizar currículums, segmentar clientes o apoyar decisiones automatizadas sobre personas. Ese tratamiento queda sometido a las reglas de protección de datos.
En esos casos, el responsable debe cumplir deberes de información y transparencia y, tratándose de decisiones automatizadas. Entregar información significativa sobre la lógica aplicada.
Frente a determinadas decisiones automatizadas, las personas tendrán derecho a obtener una explicación. A la intervención humana, a expresar su punto de vista y a solicitar la revisión de la decisión.
El plazo hasta diciembre es más corto de lo que parece para el tipo de trabajo que implica. La recomendación desde Auditeris es partir por un diagnóstico honesto de la situación actual antes de invertir en soluciones.
“Una empresa debería poder responder hoy cinco preguntas básicas. Qué datos personales tiene, dónde están almacenados. Para qué los utiliza, quién puede acceder a ellos y cuánto tiempo los conserva. Si no puede responderlas, ese es el primer problema que tiene que resolver”. Advierte la experta.
A partir de ese diagnóstico, las organizaciones deberían iniciar un catastro de datos. Identificando las bases de información de clientes, trabajadores, proveedores y postulantes.
Como también determinar la base jurídica que habilita cada tratamiento, revisar quién accede a esa información. Actualizar sus políticas internas, capacitar a sus equipos y evaluar con especial cuidado el uso de herramientas de inteligencia artificial. Sobre todo cuando involucren datos personales sensibles.
La ley establece principios de licitud, finalidad, proporcionalidad, seguridad y transparencia Y contempla sanciones que van desde una amonestación escrita o multas de hasta 5.000 UTM para infracciones leves. Hasta multas de hasta 20.000 UTM para las infracciones gravísimas. Sin perjuicio de reglas especiales aplicables en caso de reincidencia.
Pero el impacto no es solo sancionatorio. El cumplimiento en protección de datos puede transformarse en un factor relevante en procesos de contratación, licitaciones, relaciones con proveedores y evaluación de riesgos.
Además del eventual impacto reputacional frente a clientes y trabajadores. En un mercado donde cada vez más contrapartes exigen estándares de tratamiento de datos, poder acreditar cumplimiento empieza a ser una ventaja competitiva, y no solo una obligación.
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