SEGURO OBLIGATORIO COVID-19: ¿HASTA CUÁNDO SE EXTIENDE, A QUIÉNES PROTEGE Y CUÁLES SON SUS COBERTURAS?

Experto de ACOSEG resuelve las principales dudas sobre esta póliza tras la extensión del Estado de Alerta Sanitaria.

Hace unos días, el Ministerio de Salud – a través de un decreto- extendió el Estado de Alerta Sanitaria por Covid-19 hasta el 31 de agosto de este año. Esta disposición, implica que se sigan destinando recursos para vacunación y otras medidas de resguardo que el Estado debe entregar a la población con el fin de combatir los contagios; pero también, involucra una responsabilidad para los empleadores particulares, ya que, al extenderse el Estado de Emergencia, deben renovarse las pólizas del Seguro Obligatorio Covid-19, según lo establecido en la Ley 21.342 sobre Retorno Seguro al Trabajo.

“Como en la mayoría de los Seguros, las pólizas se renuevan anualmente y rigen por ese mismo periodo de cobertura; la extensión del Estado de Alerta Sanitaria hasta agosto 2023, implica que las empresas que tengan el vencimiento de este Seguro previo a la nueva fecha anunciada, tendrán que renovarlo para sus colaboradores, ya que por disposición legal, no pueden dejarlos desprotegidos mientras dure la alerta vigente”, declaró Javier de la Maza, director de la Asociación de Corredores de Seguros de Chile (ACOSEG).

El experto de ACOSEG, entregó respuestas a las dudas más comunes sobre este Seguro:

¿A qué trabajadores cubre el Seguro Obligatorio Covid-19?

“Cubre a trabajadores del sector privado que tengan contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus actividades laborales de forma presencial o semi presencial”, indicó de la Maza, señalando que, “no es obligatorio incluir a trabajadores que pactaron su contrato exclusivamente en modalidad teletrabajo, sin embargo, dado el bajo costo de este seguro, muchas empresas optan por contratarlo de todas formas”.

¿Cuáles son las coberturas de este Seguro?

El experto de ACOSEG, señaló que, “esta póliza financia o reembolsa los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador asociados al COVID-19. En caso de defunción de un trabajador -cuya causa sea Covid-19- el Seguro paga una indemnización”.

Según indica la Comisión para el Mercado financiero (CMF) los montos de las coberturas son los siguientes:

Riesgo de salud: A afiliados FONASA grupos B, C y D, se les indemnizará el 100% del copago de los gastos de hospitalización y rehabilitación, realizados en la Red Asistencial, de acuerdo con la Modalidad de Atención Institucional. A los afiliados ISAPRE, se les indemnizará hasta el monto del deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC, de los gastos de hospitalización y rehabilitación, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento.

En ambos casos, la cobertura aplicará siempre y cuando el diagnóstico se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.

Riesgo de muerte: Se pagará un monto de UF 180.

¿Qué situaciones quedan fuera de la cobertura de este Seguro?

“Cualquier gasto de hospitalización, rehabilitación o un fallecimiento asociado a enfermedades que no tengan relación con el Covid-19. También los asociados o derivados de un accidente, aunque el trabajador de positivo a Coronavirus”, señaló de la Maza, quién además llamó a los colaboradores a poner “ojo” en el lugar de atención ya que “si usted es FONASA no cubre los gastos incurridos con Prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o fuera de la modalidad de atención institucional; y si es ISAPRE, no hay cobertura si se atendió con prestadores que no pertenecen a la red que su institución pone a disposición para otorgarle la CAEC; eso sí,  en estos casos el Seguro pagará el equivalente al monto del deducible que le hubiese correspondido”.

¿Quién debe contratar este Seguro y qué pasa si no lo hace?

De la Maza explicó que, “es el empleador quien está a cargo de la contratación de este Seguro. En caso de no hacerlo, igualmente es responsable del pago que le hubiese tocado cubrir al Asegurador, además, puede ser sometido a sanciones, ya que esta es una disposición legal”.

Si una persona se cambia de trabajo o queda cesante ¿Qué pasa con su Seguro?

El Seguro para el trabajador tiene vigencia anual, esto significa que, si el Estado de Alerta Sanitaria termina antes, todavía rige la protección del Seguro hasta que se cumpla el año desde que fue contratado. Lo mismo si el trabajador se cambia de trabajo o queda cesante; la persona está Asegurada por todo el año de contratación de la póliza.

El director de ACOSEG destacó que las empresas no deben descuidar la obligatoriedad en la contratación de este Seguro, indicando que existen muchas alternativas en el mercado, pero que siempre es mejor asesorarse con Corredores expertos que puedan entregar apoyo a la empresa en la gestión del seguro y orientación los trabajadores.

Editor Banco de Noticias

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