¿VIVE EN EDIFICIO O CONDOMINIO? CONOZCA LAS EXIGENCIAS DE LA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

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Experto de ACOSEG destaca cuáles son las pólizas obligatorias y otros Seguros que una Comunidad debe considerar.

En abril de este año comenzó a regir la nueva Ley de Copropiedad (Ley N° 21.442), la que, tras 20 años, deroga la anterior. Esta nueva legislación se ajusta a los nuevos tiempos y crea algunas normativas nuevas como el Registro Nacional de Administradores de Condominios y la posibilidad de generar asambleas virtuales, entre otras. Pero también, modifica algunos temas relacionados con los Seguros Obligatorios que deben contratar las Comunidades.

Como ante estos cambios siempre surgen dudas, nos pusimos manos a la obra para resolverlas en la voz experta de Hugo Smith, Presidente de la Asociación de Corredores de Seguros de Chile (ACOSEG), que nos cuenta más sobre los Seguros Obligatorios que una comunidad debe tener:

¿Qué función cumplen los seguros obligatorios en una comunidad?

Es importante tener en cuenta que estos Seguros están pensados para la protección -ante daños o catástrofes- de los bienes comunes que forman parte de la comunidad, por lo que es muy importante que estén resguardados.

 ¿Qué son los bienes comunes?

Habitualmente existe un error común al hablar y confundir los espacios comunes respecto de los bienes comunes, estos últimos son los que pertenecen a todos los copropietarios: Que son de goce y uso de la comunidad, colindantes a una unidad (pasillos, patios, jardines, entradas y salidas), los destinados a servicios o recreación y los que se hayan establecido por reglamento interno como bienes comunes”. En general entre los bienes comunes podemos destacar las fundaciones, muros estructurales y exteriores, techumbre, ductos y sistemas de aguas, alcantarillado, electricidad, calefacción y otros, maquinarias, ascensores, y además, los conocidos como espacios comunes (pasillos, jardines y demás). 

¿Cuáles son los seguros que la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria obliga a contratar a edificios y condominios?

El artículo 43 de la nueva Ley indica que: “Los condominios que contemplen el destino habitacional en alguna de sus unidades deberán contratar y mantener vigente un seguro colectivo contra incendio, que cubra los daños que sufran todos los bienes e instalaciones comunes y que otorgue opciones a los copropietarios para cubrir los daños que sufran sus unidades, especialmente cuando éstas formen parte de una edificación continua, pareada o colectiva”.

Este artículo habla en específico del Seguro contra Incendio, poniendo énfasis en la obligatoriedad de su contratación, e indica que no sólo los bienes comunes deben estar protegidos, también las Unidades habitacionales.  A diferencia de la póliza contra Incendio de la Comunidad, cuyo costo es prorrateado entre todos, en el caso de cada Unidad se puede contratar el seguro con la Compañía de su preferencia; o bien, como la Ley indica incorporar su Unidad en la póliza de la Comunidad pagando la respectiva prima. Es decir, los propietarios pueden decidir si contratan una póliza independiente para la Unidad o la incluyen en la póliza de la Comunidad”, destacó Smith, quien señaló que ambos seguros -el de bienes comunes y el de cada unidad- son obligatorios.

¿Hay otros Seguros que sean importantes para una Comunidad?

Si bien no son obligatorios, creo que es importante entender que una catástrofe no sólo tiene relación con un incendio y siempre es una buena alternativa incluir coberturas de seguros adicionales que otorguen protección contra otros riesgos importantes tales como, sismo, salida de mar/tsunami, inundaciones y otros. Además, es factible incluir coberturas de Responsabilidad Civil General por daños a terceros y/o residentes, Asistencia ante emergencias, de Accidentes para guardias y vigilantes, así como, de Responsabilidad Civil para Administradores y Comité de Administración.

Smith destacó que hay muchas opciones de pólizas y ofertas en el mercado y que la contratación adecuada, va a depender de las necesidades de cada Comunidad, por lo mismo, señaló que, “siempre es aconsejable que los Comité y Administradores puedan apoyarse con Corredores expertos de ACOSEG u otros, capaces de facilitar esta búsqueda para encontrar la alternativa más adecuada entre coberturas y sus costos”.