SAN VALENTÍN: ¿PUEDEN LAS EMPRESAS PROHIBIR LOS ROMANCES DE OFICINA?

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La Dirección del Trabajo entrega directrices muy claras al respecto y que no pueden ser vulneradas por los empleadores.

Expertos señalan que se debe prestar mayor atención cuando existen diferencias entre los roles jerárquicos de la pareja, dentro de la compañía.

Santiago, febrero 2024 .-  Ante la conmemoración de un nuevo día de San Valentín, salen a la luz diferentes temas asociados a las relaciones de pareja, las que se pueden dar entre desconocidos, a través de aplicaciones, con compañeros de estudios, amigos y también entre quienes se conocen en su entorno de trabajo.

Y es específicamente sobre esta última posibilidad de encontrar el amor, es que surgen diferentes dudas: ¿Están permitidas las relaciones amorosas en el lugar de trabajo? ¿Puede una empresa prohibirlas entre sus colaboradores? ¿Hasta qué punto pueden intervenir los empleadores en este ámbito?

“Actualmente los empleadores no cuentan con la facultad para impedir que sus trabajadores tengan una relación amorosa en el entorno laboral. Esto gracias a lo dictaminado por la Dirección del Trabajo en 2018, ya que vulnera el derecho fundamental del trabajador a su intimidad, así como también la libertad de trabajo”, explica Miguel Capurro, Director de Capital Humano en Uruguay, Chile y Argentina de la empresa de recursos humanos Randstad. (www.randstad.cl)

Sin embargo, las empresas sí pueden establecer políticas con respecto a las relaciones de carácter amoroso en el lugar de trabajo, algo que se hace necesario ya que de esta forma se pueden evitar futuros problemas entre colaboradores. Dichas políticas se deben abordar con sensibilidad, teniendo en cuenta el bienestar tanto de los trabajadores involucrados, sus compañeros y el impacto que pueda tener en el ambiente laboral una relación amorosa.

“Esta normativa se puede encontrar en los reglamentos internos de cada organización, y tiene la facultad de establecer límites en ciertas conductas dentro de la empresa. Si bien la legislación actual no prohíbe las relaciones amorosas, el empleador sí puede crear una guía que establezca procedimientos y reglas en el caso de existir dicha situación”, agrega el experto.

Otra de las interrogantes que surgen entre los trabajadores al momento de tomar la decisión de hacer pública su relación amorosa en el trabajo, es si esta puede ser una causal de despido, y la respuesta es que no, puesto que las causales de despido se limitan al Código del Trabajo en los artículos 159, 160 y 161, y ninguno de ellos hace alusión a las relaciones amorosas.

“Hoy en día este tipo de situaciones son cada vez más comunes en las organizaciones, y si bien estas son abordadas desde el respeto y el cuidado a la privacidad de cada una de las partes involucradas, no debería tener un impacto negativo en las empresas. Sin embargo, se debe prestar mayor atención cuando existen diferencias entre los roles jerárquicos de la pareja. Esto se debe a que pueden surgir diferencias significativas entre la relación que han cultivado en el ámbito privado. Por lo tanto, se debe entender que, si bien no existe un limitante para que las relaciones amorosas florezcan en el lugar de trabajo, estas se deben generar en un marco de respeto y cuidado del ambiente laboral”, puntualiza Miguel Capurro.

Para más información puedes ingresar a www.randstad.cl