ESPECIALISTA EN DERECHOS DEL CONSUMIDOR EXPLICA EN QUÉ CASOS EL CLIENTE DEBE SER INDEMNIZADO POR CORTES DE LUZ EN EMERGENCIA CLIMÁTICA

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La Dirección Meteorológica de Chile mantiene una alerta vigente por las fuertes  precipitaciones en zonas desde la región de Coquimbo hasta la región de Ñuble y que se extenderían hasta la noche de este jueves 13 de junio. Por lo mismo y para evitar los estragos del sistema frontal el gobierno decretó Estado de Catástrofe en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, región Metropolitana, O’Higgins, Maule y Ñuble. Según lo que reportó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), los clientes que han sufrido cortes de luz por las lluvias se cifraron en  más de 60 mil regiones como la Metropolitana, El Maule, Bíobio, O’Higgins y Valparaíso.

El abogado especialista en Economía y Derecho del Consumo y director de carrera de Derecho en la Universidad del Alba, César Vargas, subraya que es importante que se tenga en cuenta que  la Ley del Consumidor hace referencias en los casos en que exista una suspensión o paralización de un servicio contratado.

“En ese contexto la ley señala que efectivamente quienes injustificadamente suspendieran un servicio recibirán multas de hasta 750 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de aquello existen algunas indemnizaciones que van a tener que pagar los proveedores a todos quienes se vean afectados por una paralización o eventualmente con la suspensión de los servicios o suministros que han contratado previamente”, explica Vargas y precisa: 

“Estas indemnizaciones van a tener que reflejarse en la boleta siguiente al mes en que ocurrió la suspensión o paralización del servicio.  Sin embargo, tienen un criterio para su aplicación:  si las interrupciones son continuas, de 4 a 24 horas las compañías van a tener que compensar a todos los consumidores con un descuento equivalente a 10 veces el valor del promedio diario facturado y si la interrupción es menor a 4 horas o en intervalos discontinuos dentro de un periodo de 24 horas, van a tener que compensar un valor promedio diario de lo que factura la cuenta anterior”. Por tanto, no toda interrupción es indemnizable solo aquellos rangos que establece la ley del consumidor”, dice el experto.