¿Qué son?, ¿A quiénes protegen?, ¿Cómo se reportan? Expertos de ACOSEG y Southbridge responden ante las principales interrogantes de estos seguros.
En Chile, la protección de los trabajadores frente a accidentes y enfermedades laborales está normada por la Ley 16.744. Este sistema es fundamental para asegurar el bienestar y la seguridad de los trabajadores, ofreciendo cobertura en caso de incidentes laborales y enfermedades derivadas de la actividad profesional.
Pero ¿Qué son los Accidentes de trabajo y de trayecto?
“Se considera accidente de trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Por su parte, los accidentes de trayecto serán los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y viceversa; es decir que no puede haber desvío o parada en dicho desplazamiento. Y será enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”, destaca Franco Donoso, Subgerente de Liabilities & Specialty Lines de Southbridge.
Cabe destacar que cada una de estas calificaciones las establece la respectiva mutualidad a que se encuentre afiliado el empleador. Además, es importante hacer presente que, de esta trilogía regulada por la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, los seguros sólo cubren una parte, referida a los accidentes del trabajo y los accidentes de trayecto, a través de las pólizas de responsabilidad civil general (cobertura patronal) y de accidentes personales
¿A quiénes protege este seguro?
“Este seguro protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes que ocurran a causa o con ocasión del trabajo”, destaca Nicolás Williams, presidente de la Asociación Gremial de Corredores de Seguros de Chile (ACOSEG).
¿Cuáles son los procedimientos que debe seguir un trabajador para reportar un accidente laboral?
“En general son las empresas empleadoras las que establecen el procedimiento a seguir frente a accidentes de sus trabajadores. Habitualmente el procedimiento consiste en informar al jefe directo de lo sucedido o al prevencionista de riesgos, para que se genere la derivación a la mutualidad correspondiente. En virtud de esta primera atención la mutualidad calificará si el hecho que se denuncia como causante del daño sufrido por el trabajador reviste el carácter de accidente del trabajo o de trayecto”, destacó el ejecutivo de Southbridge.
¿Cómo se diferencia un accidente de trabajo versus un accidente común?
Según explica el timonel de ACOSEG, “determinar si un accidente es de origen común o del trabajo le corresponde a las entidades competentes, vale decir; COMPIN, ISAPRES, Unidades de Licencias Médicas y Mutualidades de Empleadores y, en última instancia a la Superintendencia de Seguridad Social. Si un trabajador accidentado, va a un médico particular, la tipificación en la licencia médica que éste haga del accidente será una mera proposición, correspondiendo un pronunciamiento formal de una de las instituciones antes señaladas.
Desafíos, oportunidades y avances en la seguridad de los trabajadores
En lo que se refiere a los accidentes del trabajo, Franco Donoso de Southbridge, señala que “durante los últimos años hemos visto una mayor frecuencia de siniestros tanto para el seguro accidentes personales como de responsabilidad civil, sin embargo, ha sido para este último producto en el cual se han destacado mayor litigiosidad con respuesta favorables por parte de tribunales a tales requerimientos, que ha implicado un importante aumento en los montos de las indemnizaciones solicitadas tanto por los trabajadores afectados o familiares del mismo”. Ante este escenario, el ejecutivo indica que uno de los principales desafíos de la industria es el manejo de esta siniestralidad, en un escenario de amplia oferta con ajuste de tasas, donde se vuelve necesaria la creación de nuevos productos y, mayor análisis y evaluación de los riesgos.
Por su parte, Nicolás Williams de ACOSEG, destaca que, “la Ley 16.744 es una pieza fundamental del sistema de protección laboral en Chile, ofreciendo seguridad y respaldo a los trabajadores en caso de accidentes y enfermedades laborales. Por otra parte, es importante que los diversos organismos trabajen en actualizaciones como lo está haciendo la Subsecretaría de Previsión Social, que ya inició la asesoría técnica para la elaboración del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028”.
Cabe señalar que, este trabajo se enmarca en la entrada en vigencia del nuevo marco legal para el período 2024-2028, que establece una serie de medidas para la protección a la vida e integridad física, psicosocial de las y los trabajadores como un derecho fundamental.