¿Podría ser condenada Greenpeace en Chile? Una reflexión jurídica desde el caso estadounidense

Por: Cleopatra Méndez García, abogada especializada en el área de litigación compleja en VA – Vidal Abogados, una de las firmas con mayor prestigio e influyente en Chile y a nivel Latam, que cuenta con años de experiencia brindando soluciones legales a las empresas mineras.

Hace pocas semanas, la noticia de que Greenpeace fue condenada en Estados Unidos a pagar más de 660 millones de dólares a la petrolera Energy Transfer Partners remeció tanto a los defensores del medio ambiente como a quienes trabajamos en derecho corporativo. El fallo, relacionado con protestas contra el oleoducto Dakota Access, abre un debate necesario sobre hasta dónde puede llegar la acción de una ONG sin cruzar la línea de lo legal, y cómo debe reaccionar el sistema judicial cuando una empresa se siente dañada por esas acciones.

Como abogada dedicada a la litigación compleja y al asesoramiento de empresas, no puedo evitar preguntarme:

¿Sería posible una condena similar en Chile?

La respuesta corta es: altamente improbable, al menos con la normativa actual. Nuestro país garantiza constitucionalmente el derecho a la libre expresión y a la protesta pacífica. Esto significa que si una organización como Greenpeace actuara en Chile dentro de esos marcos, sería difícil considerar sus actos como ilegítimos.

Ahora bien, revisando la legislación vigente, existen dos caminos legales que podrían explorarse ante una situación similar: la Ley de Competencia Desleal y el estatuto de responsabilidad civil extracontractual. Sin embargo, ambos presentan obstáculos complejos. La primera exige no solo que se utilicen medios ilegítimos, sino también que haya intención directa de dañar, lo que es difícil de probar en casos donde la acción de la ONG se basa en principios medioambientales. El segundo camino, el de la responsabilidad civil, tropieza con lo mismo:

¿Cómo se demuestra que hubo un daño patrimonial real y que fue causado directamente por las declaraciones o acciones de una ONG?

Pero hay un aspecto poco discutido que creo que merece más atención: la transparencia en el financiamiento de estas organizaciones. Si alguna ONG fuera financiada por una empresa competidora directa de la afectada, podríamos estar ante un posible acto de competencia desleal. Ahí ya no estaríamos hablando solo de activismo, sino de una estrategia empresarial encubierta.

Y aquí está el nudo del problema. La ley chilena actual no permite responsabilizar legalmente a quienes financian a una ONG por los actos que esta cometa, salvo que una ley lo diga expresamente. Para avanzar en esta discusión, necesitaríamos modificar esa normativa, incorporando criterios que permitan sancionar a quienes financian con conocimiento e intención de dañar.

Por último, no podemos olvidar que muchas ONG acceden a recursos públicos a través de fondos concursables.

Saber de dónde proviene su financiamiento no sólo es clave para una evaluación jurídica, sino también para asegurar que el dinero de todos se utilice de manera transparente y en causas legítimas.

Como abogada y como ciudadana, creo firmemente que el derecho debe proteger tanto la libertad de expresión como la libre competencia. No se trata de debilitar la voz de quienes luchan por causas justas, sino de garantizar que esa voz no sea usada con otros fines. A quienes actuamos desde el mundo legal nos toca hacer preguntas incómodas, pero necesarias, y abrir caminos para que el debate sobre el rol de las ONG, su impacto y sus límites, se dé con altura de miras y con respeto por el Estado de Derecho.

Para más información:

www.vidalabogados.cl

 

 

Editor Banco de Noticias

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