A principios de junio de este año, la comisión de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano aprobó por una amplia mayoría la tramitación del convenio para evitar la doble tributación entre Chile y Estados Unidos, luego de 13 años de discusión parlamentaria (y cuatro rechazos previos por el Senado de EEUU). Con la aprobación de este tratado, se establecen varios mecanismos para eliminar la doble tributación entre estos dos países, lo que presenta varias ventajas tanto para individuos como para empresas.
Con este tratado, Chile podría ser la primera puerta de entrada a Sudamérica, va a permitir radicar más inversiones a nivel de holding chilenos, lo que hoy pasa en México. Uno de los objetivos de estos tratados es potenciar tanto la inversión inbound como outbound, así como la prestación de servicios y demás rentas reguladas por los tratados.
Si bien faltan etapas para que este fin de doble tributación sea realidad (Congreso chileno debe ratificar unos cambios menores propuestos por Estados Unidos), una vez que ya entre en vigencia habrá efectos positivos y otros que se tendrán que evaluar:
Inversión y financiamiento. A nivel de financiamiento vía créditos, que muchas veces necesitan las startup, este Tratado alentaría un nuevo mercado de financiamiento o Venture capital para las empresas chilenas, ya que el interés que se paga desde una empresa chilena a un acreedor estadounidense se verá reducido. Además, al eliminar el temor a la doble imposición, se reduce la incertidumbre fiscal y se incentiva a las empresas y los inversionistas a realizar transacciones transfronterizas. Esto puede llevar a un aumento en la inversión extranjera directa, la creación de empleo y el crecimiento económico en ambos países.
Impuesto a la Renta. Por regla general, en Chile deben pagarse impuestos por las rentas generadas por las inversiones realizadas en el exterior una vez que son percibidas de vuelta en Chile. Contra esos impuestos puede descontarse como crédito el impuesto pagado en el exterior. Pero cuando la inversión se realiza en un país con el cual Chile no tiene un convenio vigente, sólo existe un catálogo de rentas cuyos impuestos soportados en el extranjero pueden ser utilizados como crédito. En cambio, al invertir en un país con un tratado vigente, puede utilizarse como crédito el impuesto pagado en el exterior por cualquier clase de rentas, no existiendo la limitación anterior. Esto es muy interesante, dado el panorama actual en que los contribuyentes chilenos están buscando invertir en Estados Unidos, sobre todo para ampliar el mercado posible en el desarrollo de su negocio.
Softwares de EE.UU. El convenio establece una tasa máxima de 10% de impuesto de retención cuando se paguen regalías por conceptos de propiedad industrial e intelectual. Sin embargo, en el caso de los pagos por softwares utilizados por contribuyentes chilenos, los beneficios pueden ser más aparentes que reales. Lo anterior, ya que la mayoría de los softwares contratados por chilenos son “estándar” esto es, que no pueden ser modificados ni comercializados por los usuarios finales. La Ley de Impuesto a la Renta, desde la reforma del año 2014, los considera exentos de Impuesto Adicional (con lo cual el beneficio del convenio no se le aplica). Pero la reforma del año 2020 los gravó con IVA, al estar exentos de Impuesto Adicional. Así, los contribuyentes chilenos seguirán pagando IVA sobre esos softwares, salvo que puedan acordar con el proveedor un software no estándar, con lo cual la tasa aplicable será de un 10% de Impuesto Adicional en lugar de un 19% de IVA.
Dividendos. Se pone fin a la norma transitoria consistente en que los dividendos desde sociedades chilenas provenientes de sociedades acogidas al Régimen Parcialmente Integrado se benefician del crédito equivalente al 100% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa, incluso cuando se paga a un país con un convenio suscrito, pero no vigente. En esta situación se encuentran Estados Unidos y los Emiratos Árabes Unidos. La norma otorgó este beneficio como una forma de establecer un incentivo a la inversión desde Estados Unidos, pero sólo para los dividendos pagados hasta el 31 de diciembre de 2026. Si el convenio entra en vigencia antes de esa fecha, los dividendos pagados a contribuyentes residentes en Estados Unidos gozarán siempre del 100% del crédito antes señalado. Pero si el proceso de aprobación interna del convenio en Estados Unidos se demora más de lo presupuestado, sólo una nueva reforma podrá extender este plazo de vigencia del beneficio. Lo anterior, teniendo en cuenta la gran importancia de la inversión inbound de Estados Unidos en Chile.
Pablo Bravo
Socio de Apparcel Uriarte Abogados
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