
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) informó la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 55/2025. Aprueba el “Reglamento sobre el remolque de vehículos motorizados averiados o accidentados en la vía pública”.
Fue publicado en el Diario Oficial el viernes 7 de agosto.
La nueva normativa da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Tránsito.
Busca poner fin al uso de elementos artesanales como lazos, cadenas o cuerdas elásticas. Esto, para remolcar vehículos. Prácticas que hasta ahora estaban asociadas a colisiones por alcance y pérdidas de control. Precisamente debido a la ausencia de un sistema de frenado y dirección coordinado entre los vehículos.
Al respecto, el subsecretario de Transportes, Martín Mackenna, indicó que “con este reglamento avanzamos hacia una mayor seguridad vial, terminando con prácticas riesgosas que durante años se realizaron sin ningún estándar técnico. Ahora existen reglas claras para las grúas y para los conductores particulares que deban remolcar un vehículo con problemas en la vía pública”.
Principales disposiciones
El reglamento distingue dos tipos de remolque:
-
Remolque mediante vehículos de auxilio (grúas):
- Podrán transportar hasta un máximo de dos vehículos simultáneamente mediante mecanismos de izamiento. En el caso de motocicletas, se podrán transportar la cantidad que la plataforma de carga y sus elementos de sujeción le permitan.
- También podrán operar con mecanismos de elevación y/o arrastre.
- Deberán usar dispositivos luminosos y elementos retroreflectantes durante las maniobras.
-
Remolque realizado por un vehículo particular (no de auxilio):
- El vehículo que efectúe el remolque deberá tener dimensiones y peso superiores al vehículo remolcado.
- La unión entre el vehículo remolcado y el remolcador deberá hacerse mediante una barra metálica, quedando prohibido el uso de cuerdas o lazos.
- El vehículo remolcado deberá mantener sus luces de viraje encendidas y parpadeando durante todo el trayecto, si la naturaleza de la avería lo permite.
- No se permite el traslado de pasajeros en el vehículo remolcado, salvo una persona al volante para colaborar en la maniobra.
- La velocidad máxima permitida será de 40 km/h en zonas rurales e interurbanas y de 30 km/h en zonas urbanas.
Para el remolque de vehículos que transporten cargas peligrosas, continuará aplicándose el Decreto Supremo N° 298/1994 del MTT.



