Cada vez que contratamos un servicio o abrimos una cuenta. También si realizamos un trámite en línea, es probable que se nos solicite aceptar el uso de nuestros datos personales.
Basta con marcar una casilla para continuar, pero ¿Qué pasa después? ¿Puede la empresa demostrar realmente quién autorizó. Para qué se utilizarán los datos y si esa autorización sigue vigente?
Hoy están adquiriendo cada vez más importancia para las empresas. Esto, ya que pueden limitar la forma de relacionarse eficientemente con sus clientes o con los potenciales. Por lo que esto puede afectar tanto a la empresa como al propio interesado en los productos y servicios.
Cuando existe el interés por un producto o servicio es claro. El usuario está dispuesto a entregar sus datos y a consentir su uso.
Pero basta que “la experiencia no sea satisfactoria” o que “este interés merme” para que un contacto futuro ya no sea bien recibido.
Para remediarlo ya no se tratará simplemente de ofrecer el clickeo de un opt-out o del uso de la herramienta “No Molestar”. Que fue implementada por SERNAC. Sino que, ante un reclamo o “inocente consulta”, la empresa deberá contar con la capacidad de mostrar que datos tiene de este titular, cuándo y cómo los obtuvo. Además, con que alcance o propósito.
Primero deberá tener la capacidad de “autenticar a este individuo”. Esto, ya que no debe entregar estos datos a cualquiera que consulte por ellos.
Esto entra también en terreno de “las confianzas”. Ya que no se trata sólo de tener la tecnología para el manejo de una buena base de datos y registros. Lo que medianamente cualquiera lo puede hacer. Pero si el registro y la prueba “están en manos de la parte interesada”.
¿Cómo realmente se puede demostrar la licitud de las evidencias frente al desconocimiento de ellas?
En esta economía digital, este rol de “Tercero de Confianza” es eficientemente atendido por BeTrust.
Es una empresa que cuenta tanto con las “capacidades tecnológicas” certificadas y evidenciables. Así como, con acreditaciones entregadas por instituciones estatales, como el Ministerio de Economía, en materia de “sellar” (Time Stamp) o la idoneidad para procesos de firma, PSC.
Esto, de manera que la solución a la que se accede para la generación y administración de los consentimientos cuente con medios de prueba irrefutables. Mientras los usuarios puedan descansar sin ser objeto de asimetrías.
Esta nueva disciplina que trae la Ley N° 21.719, las consultas vinculadas al Registro de Deuda Consolidada (REDEC) y el futuro Sistema de Finanzas Abiertas debe abordarse de manera eficiente. Ello, para que siga existiendo la fluida relación entre los interesados en productos y servicios y los proveedores de los mismos.
BeTrust, un Tercero de Confianza te invita a conocer sus múltiples soluciones en materia de autenticación, firma, gestión documental y su herramienta Trust Consent
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